Trabajo con menores, ¿qué debo hacer en caso de administrar un medicamento?
En ocasiones y según las circunstancias, es necesaria la administración de fármacos a los alumnos durante horario escolar. Ante esta demanda, pueden surgir en los centros educativos algunos conflictos entre el profesorado, padres y madres, así como con el equipo directivo, sobre todo por el temor y de los profesores de recibir algún tipo de denuncia por parte de los padres, ya sea por la mala administración del medicamento como por la no administración del mismo cuando sea necesario.
En los inicios de un curso educativo, el Departamento de Enseñanza define que el personal de los centros de enseñanza no deben realizar tareas sanitarias, excepto la administración de medicamentos al alumnado que lo requiera. Pero el Departamento de Enseñanza no da instrucciones claras a los centros educativos de cada Comunidad Autónoma, ni facilita un protocolo de actuación en casos de emergencia.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que dentro de las funciones del docente no se encuentra la de administrar medicamentos, y ni muchos menos, tener conocimientos sobre los mismo, para eso están los profesionales sanitarios.
En los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, se establece que los alumnos, desde el momento que entran en el centro educativo hasta que lo abandonan, quedan sujetos a la vigilancia del profesorado, lo que conlleva la simple obligación de actuar con la diligencia de “un buen padre de familia”. Este último punto puede parecer ambiguo puesto que de qué manera se ha de interpretar y con qué criterio.
Entonces, ¿cómo se debe actuar?
Hay que saber comprender la gran diferencia. Primero. Si al alumno se le ha de administrar un medicamento, por prescripción médica cada ciertas horas, ya que dentro del cuidado del menor se incluye la administración de medicamentos recetados como tratamiento continuado, que no sea inyectable, y que pueda administrarse a juicio del médico recetador, se entiende que los padres no van a dirigirse al centro escolar cada ciertas horas para administrarle lo que necesite, de ahí que el profesorado se haga cargo de la situación. ¿Pero por qué? Pues simplemente porque ya se le se está administrando algo que está sujeto a una pauta médica con la indicación del número de dosis, frecuencia en su suministro, etc. para una recuperación como un resfriado o una infección, por ejemplo.
Ahora bien, ¿donde está la gran diferencia? Pues en que un docente no puede tener la capacidad de decidir cuándo, qué cantidad y qué medicamento administrarle a un menor de edad bajo su “criterio médico”. Es decir, ¿cómo se puede saber cuál es el remedio farmacológico para solucionar la patología que se esté presentando? Por ejemplo, una reacción alérgica, una subida o bajada de glucosa en sangre, una crisis respiratoria o convulsiva, etc.
La administración se esculla en que para poder administrar medicamentos a menores, los padres o tutores legales han firmar una autorización indicando la aceptación del suministro de medicamentos, si el menor tiene algún tipo de alergia o si existen posibles efectos secundarios. Lo que no se refleja en ese documento es quién es el responsable de la administración, es decir, nombre apellidos y DNI. Entonces, ¿quién es el responsable final? ¿Director/a? ¿docentes? O incluso también en ocasiones los cuidadores del comedor escolar…
Hay que tener presentes que todos los medicamentos pueden producir efectos adversos, efectos secundarios, posibles alergias, efecto “rebote”… incluso antisépticos como la Povidona Yodada, más conocida como el Betadine o cremas antiinflamatorias.
Para verlo desde otra perspectiva, en 2018 se modifica el real decreto de prescripción enfermera, creado en 2015 pero con ambigüedades, que permite desde a las y los profesionales del área de enfermería indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos como las vacunas, por ejemplo, sin receta médica claro. A partir de ahí la palabra la tiene el/la médico, es decir, sólo bajo la responsabilidad de esta figura un/a enfermero/a puede suministrar un medicamento a un paciente. Entonces, si una persona con esta titulación universitaria no tiene competencias sobre esta materia, ¿cómo puede tenerlas una persona que no se dedica a ello?
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¿Qué hacer en caso de situaciones de emergencia?
Cerca de cada botiquín y en un lugar visible debe haber unas instrucciones básicas sobre cómo actuar ante cualquier situación de emergencia. El director/a debe garantizar el conocimiento de estas instrucciones por parte de todo el personal del centro.
Ante una situación de emergencia es necesario:
- No dejar solo al alumno.
- Llamar al 112.
- Avisar a la familia.
Para finalizar, hay que decir que en el estado español, la Educación y la Sanidad son competencias autonómicas. Las referencias al tratamiento de urgencia difieren entre Comunidades Autónomas y se reparten en documentos que regulan diferentes áreas (por ejemplo, enfermedades crónicas en los colegios, administración de medicamentos o situaciones de urgencia). Los protocolos de actuación existentes están realizados como marco de entendimiento entre las diferentes partes implicadas en el cuidado de los niños y describen cómo deben atenderse aquellos niños que requieren la administración de medicamentos en el colegio. Por todo ello, es imprescindible estar al tanto de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma.
Luis Manuel Mondragon. Instructor y Técnico en Emergencias Sanitarias